Por la cual se provee a la valorización del café colombiano

Rango Ley
Publicación 1923-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Facúltase al Poder Ejecutivo para que contrate con una entidad o persona o con varias entidades o personas que conozcan a fondo las diversas operaciones relacionadas con la exportación del café y su valorización en los mercados extranjeros, el establecimiento de almacenes generales de depósito, destinados a la guarda, depósito y clasificación del café y la consiguiente expedición de bonos de prenda, con seis o nueve meses de plazo, y los certificados de depósito conforme a lo prescrito en la Ley 20 de 1921, y en las condiciones generales siguientes:
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno para garantizar al contratista o contratistas las sumas que hayan de quedarse a deber por la garantía mencionada.
Artículo 3º. Para la confección del contrato a que haya lugar, el Gobierno asesorara con delegados de la Sociedad Colombiana de Agricultores y de las sociedades de agricultores que existan en las capitales de los departamentos más directamente interesados en la industria cafetera.
Artículo 4º. Las sumas necesarias para atender a la garantía de intereses a que se refiere la presente Ley se consideraran incluidas en el respectivo Presupuesto.
Artículo 5º. Los abonos introducidos por los agricultores para sus propias plantaciones serán transportados gratuitamente en los barcos del Gobierno, en cuanto lo permita la capacidad de dichos vehículos.
Artículo 6º. Desde el 1º de enero del año próximo, la Jefatura del Departamento de Información y Propaganda que hoy existe en el Ministerio de Agricultura y Comercio y que pasara al de Industrias, tendrá una remuneración mensual de doscientos pesos ($ 200) y atenderá a las oficinas de información establecidas en el exterior, al ramo de la inmigración y a los asuntos relacionados con la valorización del café y los almacenes generales de depósito. Dicho Departamento tendrá, además, un secretario y dos escribientes. El puesto de jefe, para periodos de cuatro (4) años, será provisto por concurso en la forma que lo determine el Gobierno. Esta Oficina publicara un boletín mensual de información que se distribuirá profusamente en todo el país.

Parágrafo. El concurso a que se refiere este articulo será abierto a más tardar el 1o. de mayo de 1924.

Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado, Arcadio CHARRY. El Presidente de la Cámara de Representantes, German IRIARTE. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 12 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y COMERCIO,

Antonio PAREDES.

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