por la cual se modifica el artículo 9° del Decreto legislativo número 136, de 23 de enero de 1932
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Las pensiones de jubilación a que tienen derecho los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de acuerdo con la Ley 12 de 1907, serán de doscientos pesos ($ 200) mensuales para los Magistrados de la Corte, y de ciento cincuenta pesos ($ 150) para los de los Tribunales.
Parágrafo. Queda en los términos anteriores modificado el artículo 9° del Decreto número 136 de 23 de enero de 1932.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde el 1° de enero de 1938, y en los Presupuestos nacionales se incluirán las partidas correspondientes a su debido cumplimiento.
Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, JORGE GARTNER-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
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