por la cual se auxilia la celebración de los V Juegos Deportivos Centro-americanos y del Caribe

Rango Ley
Publicación 1938-10-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º. Para la celebración de los V Juegos Centro-americanos y del Caribe, que se celebrarán en Barranquilla en los meses de enero y febrero de 1942, la Nación contribuye con la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($ 450,000.00).
ARTICULO 2º. El Gobierno Nacional reglamentará todo lo relativo a la inversión de las partidas que reciba el Comité Organizador.
ARTICULO 3º. El Comité Organizador, nombrado por el Comité Olímpico Colombiano, manejará estos dineros, ciñéndose a la reglamentación de que trata el artículo anterior. El Tesorero del Comité Organizador de los Juegos de que trata esta Ley asegurará el manejo de los fondos que les sean entregados, por medio de fianza y en la cuantía y forma que fije la Contraloría de la República, entidad ante la cual dicho Tesorero deberá rendir cuentas.
ARTICULO 4º. Autorizase ampliamente al Gobierno para abrir al Presupuesto de gastos de la actual vigencia un crédito adicional por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000.00) o para hacer los traslados que fueren necesarios para atender al primer contado, en cumplimiento de esta Ley. En el caso de que la situación fiscal no permita al Órgano Ejecutivo pagar en el curso de los últimos meses del presente año este primer contado, el Gobierno garantizará hasta por el valor de la suma indicada, los .contratos de préstamo que celebren el Departamento del Atlántico y el Municipio de Barranquilla, conjunta o separadamente, para cubrir parte de los gastos que ocasionen la organización y la celebración de los Juegos Deportivos Centro-americanos y del Caribe, siempre que las cláusulas de los respectivos contratos hayan merecido el visto bueno del Gobierno.
ARTICULO 5º. En los años de 1939 y 1940 se cubrirán los contados restantes, por sendas partidas de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000.00), para lo cual se incluirán las partidas correspondientes en los respectivos Presupuestos. En caso de que el Gobierno no hiciere la apropiación debida en las citadas legislaturas, queda ampliamente autorizado el Gobierno para abrir los créditos correspondientes y hacer los traslados que fueren necesarios.
ARTICULO 6º. Auxiliase al Hospital de Caridad de Barranquilla con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000.00), que se dedicarán a su ampliación y a su modernización. Dicha suma se incluirá en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia y se entregará a la Junta Administradora de dicho Hospital. El Tesorero de esta Junta estará obligado a rendir sus cuentas a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 7º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos treinta y ocho,

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, JorgeUribe Márquez.

Órgano Ejecutivo-Bogotá, octubre 14 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

E1 Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Alberto JARAMILLO S.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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