Por la cual se decreta de utilidad pública una zona forestal

Rango Ley
Publicación 1943-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1º. Declárase de utilidad pública la zona forestal aledaña al río Navarco, desde su nacimiento en los límites entre el Departamento de Caldas y el del Tolima, hasta su desembocadura en el río Quindío.
ARTICULO 2º. Declárase igualmente de utilidad pública la zona forestal aledaña al río Quindío desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Navarco. Las zonas de que tratan los artículos anteriores, serán fijadas por los técnicos del Ministerio de la Economía.
ARTICULO 3º. Aprópiase la suma de ochenta mil pesos ($80.000.00) para el pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos anteriores.
ARTICULO 4º. Estas indemnizaciones serán pagadas de acuerdo con la ley.
ARTICULO 5º. La suma a que se refiere las presente Ley se incluirá forzosamente en el Presupuesto de gastos de la vigencia próxima, y de no hacerse así, el Gobierno podrá abrir los créditos necesarios para asegurar su efectividad.
ARTICULO 6º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, PARMENIO CÁRDENAS- El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E. - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano Ejecutivo- Bogotá, 29 de diciembre de 1943.

Publíquese y ejecútese,

DARÍO ECHANDÍA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

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