Por la cual se incorpora la red de carreteras nacionales una carretera, y se decreta la construcción de un puente sobre el río Magdalena

Rango Ley
Publicación 1961-01-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Incorporase a la red de carreteras nacionales, con las mismas formalidades y reglamentaciones de que trata la Ley 12 de 1949, el sector carreteable que partiendo del sitio llamado "La Palma", en la Troncal Central del Huila y en el sector comprendido entre Altamira-Timana, que comunica con el rio Magdalena en el lugar llamado "Paso de Maito", a ocho (8) kilómetros de la mencionada Carretera Troncal Central.
Artículo 2°. Ordenase la construcción del puente sobre el rio Magdalena en el sitio llamado "Paso de Maito" y de cinco (5) kilómetros de carretera entre el puente que contempla la presente Ley y el Corregimiento de Maito.
Artículo 3°. Para atender a lo ordenado en el artículo anterior se apropiara la partida indispensable en el Presupuesto de la próxima vigencia. En caso de no quedar incluida la partida correspondiente, previos cálculos del Ministerio de Obras Públicas, el Gobierno queda facultado para hacer las traslaciones necesarias, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos

Sesenta.

El Presidente del Senado,

JORGE ENRIQUE GUTIERREZ ANZOLA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GERMAN BULA HOYOS.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Álvaro Ayala.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Misael Pastrana Borrero.

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