Por la cual la Nación construirá, dotará y sostendrá unos establecimientos de salud en los Departamentos de Nariño y Atlántico
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación construirá, dotará y sostendrá los establecimientos de salud pública que, de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional, correspondan a las necesidades regionales de los Municipios de "El Contadero", en el Departamento de Nariño, y de "Santo Tomás", en el Departamento del Atlántico.
Artículo 2°. En el Presupuesto Nacional, en las dos vigencias siguientes a la sanción de esta Ley, se incluirán las partidas para compra de lote construcción y dotación de dichos establecimientos de salud, de acuerdo con el presupuesto de costo elaborado por el Ministerio de Salud Pública, a cuyo cargo estará la confección de los planos, estudios, dotación y construcción de ambos establecimientos.
Artículo 3°. Terminadas las obras de que trata el artículo 1° de esta Ley, la Nación organizará lo relativo a su funcionamiento, o incluirá en cada uno de los Presupuestos Nacionales las partidas necesarias para su sostenimiento.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
ULPIANO RUEDA LA ROTTA
El Presidente de la Cámara,
ANDRES RUMIE MOSQUERA
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá. D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Salud Pública, Santiago Rengifo Salcedo
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