que concede dos recompensas
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
1.° Que el Sr. José del Rosario Guerrero prestó importantes servicios á la Patria desde el mes de Enero de 1822 en que entro á servir en la clase de tambor;
2.° Que hizo la campaña del Sur el año de 1822, la del Perú en 1823 y 1824; la de Asuay y Guayaquil en 1829, y otra varias, encontrándose en las acciones de guerra de Bomboná, Junín, Matará, Ayacucho, Tarquí y algunas más;
3.° Que su hija María del Rosario Guerrero solicita un auxilio de la República, por encontrarse sumamente pobre; y
4.° Que el General Juan Antonio Maya viene prestando importantes servicios á la República desde 1851; que en su defensa ha recibido varias heridas graves por consecuencia de las cuales sufre todavía, y que se halla en avanzada edad y extremada pobreza.
DECRETA:
Art. 1.° Concédese á la Sra. María del Rosario Guerrero, por una sola vez, la recompensa de ochocientos pesos ($ 800) á que tiene derecho según el ordinal 1.° del artículo 295 de la Ley 153 de 1887, como hija del militar de la Independencia José del Rosario Guerrero.
Dicha cantidad se considerará incluída en el Presupuesto de gastos del próximo bienio.
Art. 2.° Concédese igualmente, por una sola vez, al General Juan Antonio Maya, la recompensa de tres mil pesos ($ 3,000) á que tiene derecho de acuerdo con la Ley 153 de 1887, suma que se considera incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A. PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortiz D.-El Secretario del Senado, D. R. de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 23 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro,
CARLOS MARTÍNEZ SILVA.
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