que grava el consumo de los naipes
El Congreso de Colombia
Decreta :
Art. 1.° Establécese un impuesto de consumo sobre los naipes, impuesto que será de diez á cuarenta centavos por cada baraja ó juego de naipes.
Art 2.° Cédese á favor de los Municipios el impuesto de que trata esta ley.
Art. 3 ° Cada Municipio dentro de su jurisdicción, reglamentará la manera de hacer efectiva esta renta como lo juzgue más eficaz.
Dada en Bogotá, á veinticuatro de Diciembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, JOSÉ JOAQUÍN ORTIZ -El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO POSADA.-El Secretario del Senado, Enrique De Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, Diciembre 29 de 1890.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Hacienda,
JOSÉ MANUEL GOENAGA G.
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