sobre autorizaciones a la Asamblea y al Gobernador de Antioquia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° La autorización concedida por la Ley 32 del corriente año á la Asamblea de Cundinamarca, hácese extensiva, en los mismos términos, a la del Departamento de Antioquia.
Artículo 2.° Autorizase al Gobernador de Antioquia para organizar y reglamentar mientras se reúne la Asamblea, la renta de pisadura a que se refiere el artículo anterior y también el monopolio de la introducción de licores destilados de que trata el ordinal 31 de artículo 129 del Código Político y Municipal, con la condición de someter entre tanto las disposiciones que dicte en ambas materias a la censura del Gobierno Nacional.
Dada en Bogotá, á 23 de Diciembre de 1892.
El Presidente Del Senado, J. A. PARDO -El Presidente de la Cámara De Representantes, IGNACIO SAMPEDRO.-. -El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez- El Secretario de la Cámara de Representantes,Miguel A. Peñaredonda**
Gobierno Ejecutivo Bogotá, Diciembre 29 de 1892.
Publíquese y Ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro De Hacienda.
PEDRO BRAVO.
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