que concede un auxilio y reduce otros
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Destínase por una sola vez la suma de tres mil pesos ($ 3,000) para el Asilo oficial Unía en el Lazareto de Agua de Dios.
Artículo 2.° Redúcese a setecientos veinte pesos anuales el auxilio de novecientos sesenta pesos, concedido por la Ley 71 de 1909 a cada uno de los Colegios de Ramiriquí y Moniquirá, auxilio que se incluirá anualmente en los respectivos Presupuestos.
Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
JOSE VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes
ANTONIO JOSE URIBE
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 5 de 1913.
Publíquese y Ejecútese
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Instrucción Pública,
- C. CUERVO MARQUEZ.
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