por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia
El Congreso de la República
Decreta:
Artículo 1º Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
capítulo i
Congreso Nacional.
Cámara del Senado.
Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, hasta en quince días de sesiones extraordinarias, del 17 al 31 de diciembre de 1919, así:
| 1° Dietas de treinta y cinco Senadores, a 10 diarios cada uno | $ | 5,250 |
|---|---|---|
Secretaría.
| 2º Del Secretario en el mismo tiempo, a $ 300 mensuales | 150 |
|---|---|
| 3º De dos Secretarios Auxiliares a $ 250 mensuales cada uno | 250 |
| 4º De dos Oficiales Mayores a $ 150 mensuales cada uno | 150 |
| 4º bis. Del Habilitado a $ 160 mensuales | 80 |
| 5º De dos Taquígrafos a $ 150 mensuales cada uno | 150 |
| 5º bis De dos Oficiales primeros a $100 mensuales cada uno | 100 |
| 6º De diez y siete Escribientes a $60 mensuales cada uno | 510 |
| 7º De dos Po teros a $ 40 mensuales cada uno | 40 |
| 8º De seis Carteros a $ 35 mensuales cada uno | 105 |
Cámara de Representantes.
Artículo 2º Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, hasta en quince días de sesiones extraordinarias, del 17 al 31 de diciembre de 1919 así:
| 1º Dietas de noventa y dos Representantes a 10 diarios cada uno. | 13,800 |
|---|---|
| 2º Del Secretario a $300 mensuales | 150 |
| 3º De dos Secretarios auxiliares a $250 mensuales cada uno | 250 |
| 4º De cuatro Oficiales Mayores a $ 150 mensuales Cada uno | 300 |
| 5º De dos Relatores a $150 mensuales cada uno | 150 |
| 6º De cinco Oficiales primeros a $100 mensuales cada uno | 250 |
| 7º De veinte Escribientes a $ 60 mensuales cada uno | 600 |
| 8º De cinco porteros a $40 mensuales cada uno. | 100 |
| 9º De diez Carteros a $35 mensuales cada uno | 175 |
| 10º Del Director de Anales a $130 mensuales | 65 |
| 11. Del Habitado a $ 160 mensuales | 80 |
| 12 De dos Cuestores a $100 mensuales cada uno. | 100 |
| 13 De veinticinco Comisarios a $ 40 mensuales cada uno | 500 |
Gastos de Representación y viáticos
Artículo 3º Para cubrir los viáticos de algunos miembros del Congreso que asistieron a las sesiones extraordinarias y no a las ordinarías, hasta $ 1,000
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
capítulo 21
Servicio Consular.
| Artículo 269 a. Para pagar al señor Daniel Carrizosa Tanco el sueldo de un mes de excedencia como Cónsul General de Colombia en Londres, por haber servido este puesto como Encargado durante los meses de mayo y junio de 1917 | $ 270 |
|---|---|
Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticuatro de diciembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, FLORENTINOMANJARRES -El presidente de la Cámara de Representantes, LUIS MARÍA ROVIRA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo -Bogotá, diciembre 26 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, ESTEBANJARAMILLO.
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