POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE UN DISTINGUIDO CIUDADANO, DOCTOR CARLOS N. ROSALES

Rango Ley
Publicación 1931-11-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

CONSIDERANDO:

1°.Que el doctor Carlos N. Rosales puso al servicio de la Republica su clara inteligencia y sus vastos conocimientos en los diversos campos de sus actividades ciudadanas;

2°. Que en las Asambleas del Cauca, el Valle y Cundinamarca, en la Cámara de Representantes, en la prensa y en el profesorado, especialmente como profundo expositor de derecho constitucional y ciencia administrativa, contribuyo con su admirable labor parlamentaria e instruccionista a darle lustre a la Patria;

3°. Que como Ministro del Tesoro dio a conocer sus capacidades como hacendista y manejo los caudales públicos con la más absoluta pulcritud,

DECRETA:

Artículo 1°. La República enaltece la memoria del doctor Carlos N. Rosales y recomienda a la posteridad, como ejemplares, las virtudes de tan esclarecido ciudadano.
Artículo 2°. Un retrato al óleo, costeado con fondos de la Nación, será colocado en el salón del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
Artículo 3°. Copia auténtica de esta Ley será enviada a la familia del ilustre estadista, lo mismo que a la Gobernación del Valle y a las Municipalidades de Toro y Palmira.

Dado en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado, EDUARDO LEMA V.- El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS DE GREIFF.

El Secretario del Senado, Odilio Vargas.

El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 12 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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