por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Ley
Publicación 1936-11-11
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO UNICO De acuerdo con el ordinal b) del Artículo 30 de la Ley 64 de 1931, ábrense a la Ley de Apropiaciones vigente con respaldo en el superávit liquidado al Presupuesto de 1935, los siguientes créditos adicionales de carácter suplemental:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 14

Policía Nacional.

Artículo 45. Para sueldos del personal de la Policía Nacional incluyendo Resguardos y Gendarmerías de Aduana y guarniciones de Cárceles 503.657.08
Artículo 47. Para sueldos del personal de la Oficina Central de Medicina Legal 3.450.00
Artículo 48. Para servicio de alumbrado, agua, teléfono, forrajes, reparación de locales, aseo, hospitalizaciones, compra de repuestos y combustibles, medicina y elementos de cirugía, pago de viáticos, transportes, auxilios de marcha y gastos de investigación reservada, compra de vestuario, útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, material fotográfico, motocicletas, ambulancias, carros de prisión, camiones, equipos para el taller mecánico del Cuerpo de Bomberos, buses para transporte de Agentes, revólveres, cartuchos, equipos de gases lacrimosos y pago de arrendamientos de la Policía Nacional 80.477.28
Artículo 50. Para gastos de material y refacción de locales para servicio de la Oficina Central de Medicina Legal y sus dependencias, en el año 3.000.00
Artículo 51. Para pagar a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional el valor de las indemnizaciones de que trata el Decreto 977 de 1933, mayo 22, de acuerdo con el artículo 4º del mismo 20.000.00 610.584.36

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 18

Personal y material.

Artículo 68. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año $ 17.309.40

CAPITULO 19

Servicios diplomático y consular.

Artículo 70. Para los sueldos y gastos del servicio diplomático 130.000.00
Artículo 73. Para viáticos del cuerpo diplomático. 20.000.00
Artículo 74. Para viáticos del cuerpo consular 10.000.00

CAPITULO 21

Gastos varios.

Artículo 85. Para aseo, teléfonos, ratificación de tratados, compra de libros, publicación de Boletín, suscripción y compra de revistas y de más gastos de material del Ministerio 7.000.00
Artículo 87. Para los muebles y útiles de escritorio del Ministerio 2.000.00
Artículo 88 bis. Para atender a la protección y repatriación de colombianos residentes en España 35.150.00
Artículo 90. Para atender al pago de gastos de vigencias expiradas 2.000.00 223.459.40

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

CAPITULO 76

Lepra.

Artículo 583 bis. Para dar cumplimiento al Artículo 4º. de la Ley 108 de 1936 5.000.00
Artículo 583 ter. Para dar cumplimiento al artículo 6o. de la Ley 108 de 1936 (auxiliar la construcción de un pabellón anexo al Hospital de La Hortúa con su respectivo laboratorio para los trabajos de bacteriología de la lepra) 20.000.00 25.000.00
Total 859.043.76

Dada en Bogotá, a primero de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, LUIS DE GREIFF-El Presidente de la Cámara de Representantes CARLOS M. PEREZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 7 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO.

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