Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre especialidades farmacéuticas y drogas heroicas

Rango Ley
Publicación 1938-10-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º Invístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que organice el Ministerio de Educación Nacional, pudiendo refundir Secciones, complementar las que actualmente funcionan, crear otras nuevas, modificar las asignaciones del personal y suprimir y crear empleos, todo dentro de la suma global asignada a dicho Ministerio en el Presupuesto.

De la autorización conferida en este artículo podrá hacer uso el Gobierno hasta el 20 de julio del año próximo.

ARTICULO 2º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a siete de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de La Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, octubre 15 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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