Por el cual se declara de primordial necesidad publica la construcción de un edificio nacional en la ciudad de Pereira, y se ordena su construcción
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Declárase de primordial necesidad pública y en consecuencia ordénase la construcción de un edificio nacional en la ciudad de Pereira, para la instalación y funcionamiento de las oficinas públicas Nacionales.
ARTICULO 2° Para la realización de la importante obra pública a que se refiere el precedente artículo, compra del lote y dotación de las oficinas, destínase la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.oo) moneda corriente, la cual se apropiará forzosamente, por partes iguales, en los Presupuestos Nacionales de gastos de las vigencias fiscales de 1942, 1943 y 1944, término dentro del cual debe construirse la obra.
ARTICULO 3° Podrá igualmente el Gobierno Nacional contratar con el Municipio de Pereira, y éste subcontratar, la construcción del edificio a que esta Ley se refiera, y para tal fin queda autorizado para suscribir a favor del citado Municipio los créditos y obligaciones de aceptación comercial y bancaria necesarios, y responder solidariamente con el Municipio por las obligaciones que éste contraiga en el contrato o contratos que celebre.
ARTICULO 4° Destínase la suma de veinticinco mil pesos ($25.000.00) para la construcción o adquisición de un edificio Nacional en la ciudad de Chaparral para el funcionamiento de las oficinas Nacionales.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintisiete de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 4 de noviembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZÓN
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