Por la cual se establece en el Municipio de Galán una Granja Nacional de experimentación vitícola
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. El Ministerio de la Economía Nacional procederá a establecer en el Municipio de Galán, una granja o vivero de experimentación vitícola y de sanidad vegetal.
ARTICULO 2°. Para el cumplimiento de la presente Ley, destinase la suma de veinticinco mil pesos ($25.000.00) que serán incluidos en el presupuesto de la próxima vigencia, quedando autorizado el gobierno nacional para hacer los traslados y contracreditos que considere necesarios.
PARAGRAFO. El Ministerio de la Economía Nacional incluirá en su presupuesto, la partida que considere suficiente para sostener esta granja una vez establecida.
ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS. - El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo. -Bogotá, 29 de diciembre de 1943.
Publíquese y ejecútese.
DARIO ECHANDIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministerio de Educación Nacional,
Moisés PRIETO
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