Por la cual se establece en el Municipio de Galán una Granja Nacional de experimentación vitícola

Rango Ley
Publicación 1943-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. El Ministerio de la Economía Nacional procederá a establecer en el Municipio de Galán, una granja o vivero de experimentación vitícola y de sanidad vegetal.
ARTICULO 2°. Para el cumplimiento de la presente Ley, destinase la suma de veinticinco mil pesos ($25.000.00) que serán incluidos en el presupuesto de la próxima vigencia, quedando autorizado el gobierno nacional para hacer los traslados y contracreditos que considere necesarios.

PARAGRAFO. El Ministerio de la Economía Nacional incluirá en su presupuesto, la partida que considere suficiente para sostener esta granja una vez establecida.

ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS. - El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo. -Bogotá, 29 de diciembre de 1943.

Publíquese y ejecútese.

DARIO ECHANDIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

El Ministerio de Educación Nacional,

Moisés PRIETO

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