Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer cincuentenario de la fundación de la Sociedad de mejoras Públicas de Medellín
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º. La Nación se asocia a las festividades de la ciudad de Medellín con motivo del cincuentenario de la fundación de su Sociedad de Mejoras Publicas, que se verificara el 9 de febrero de 1949.
ARTICULO 2º. Para conmemorar esta fecha, auxiliase a dicha Sociedad de Mejoras Publicas con la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. Dicha cantidad se destina para construir un teatro en la ciudad de Medellín y un local para la instalación del Museo de Zea, bien sea en una sola edificación o separadamente.
ARTICULO 3º. Las Cámaras se harán representar por sendas comisiones de su seno en las festividades del cincuentenario de la Sociedad de Mejoras Publicas de Medellín.
ARTICULO 4º. Una placa en bronce será colocada por el Gobierno en el salón principal de la Sociedad, con esta inscripción:
El Congreso de Colombia a la Sociedad de Mejoras de Medellín en el primer cincuentenario de su fundación - Febrero 9 de 1949.
ARTICULO 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, MAX DUQUE GOMEZ, El Presidente de la Cámara de Representantes, ELIAS MOISES-El Secretario del Senado Carlos V. Rey.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.
República de Colombia Gobierno Nacional Bogotá, noviembre veintidós de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y Ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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