por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerios de Hacienda Crédito Público y Obras Públicas), por $ 25.451.995.83

Rango Ley
Publicación 1961-11-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos noventa y cinco pesos con ochenta y tres centavos ($ 23.451.995.83) moneda legal, que con base en Certificados de Disponibilidad números 30, 31 y 35 de 1961, expedidos por el Contralor General de la Republica, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO V
Recursos del crédito.
Numeral 129. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Externa, destinados a financiar la compra de equipos para la construcción y reconstrucción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955 $ 472.952.83
Numeral 139. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Interna, expedidos a favor del Departamento del Cauca para financiar la construcción de las carreteras del Plan Vial de dicho Departamento, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 132 de 1960, y en armonía con las estipulaciones del contrato, celebrado entre las partes el 13 de marzo de 1961 6.903.566.00
Numeral 140. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Interna, expedidos a favor del Banco de la República para financiar el sostenimiento de la Policía Nacional en los Departamentos, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 193 de 1959 y el Decreto número 1769 de 1961 18.075.477.00
Suman los recursos del crédito $ 25.451.995.83
Artículo 2° Con base en los recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961 : Artículo 2° Con base en los recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961 : Artículo 2° Con base en los recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961 : Artículo 2° Con base en los recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961 :
--- --- --- ---
Presupuesto de funcionamiento:
MINISTERIO DE HACIENDA Y REDITO PUBLICO
II-Financiamiento.
Recursos del crédito.
CAPITULO 0410
Financiamiento a cargo del Ministerio,
Programa IV-A
Financiamiento a Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales.
Transferencias.
203, 122. Artículo 04181-A. Financiamiento de la Policía de los Departamentos con recursos del crédito $ 18.075.477.00
Presupuesto de inversión.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
B-Rana Operativa.
CAPITULO 3104
División de Construcción de Carreteras
Programa IV.
Adquisición y conservación de equipos.
Financiamiento con recursos del crédito.
429, 254. Artículo 31130-F. Proyecto 6. Para entregar a Chicago Pneumatic Tobl Company, 6 East 44, New York, N. Y., por conducto de Gran Colombiana de Agencias Limitada, de Bogotá, los pagarés en dólares americanos números 1 a 7 de la serie T, emitidos para financiar el 80% de la compra de equipo para la construcción y reconstrucción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955, y en armonía con el contrato de financiación entre el Gobierno Nacional y Gran Colombiana de Agencias Limitada, celebrado el 24 de septiembre de 1957, adicionado por los contratos de fechas 2 de abril y 13 de diciembre de 1960, US$ 16.576.00, al cambio de 6.40% $ 106.086.40
429, 254. Artículo 31130-G. Proyecto 7. Para entregar a The Galion Iron Works M. F. G. Co-Galion Ohio, U. S. A., por conducto de Gran Colombiana de Agencias limitada, de Bogotá, los pagarés en dólares americanos números 1 a 7 de la serie U, emitidos para financiar el 80% de la compra de equipo para la construcción y reconstrucción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955, y en armonía con el contrato de financiación entre el Gobierno Nacional y Gran Colombiana de Agencias Limitada, celebrado el 24 de septiembre de 1957, adicionado por los contratos de fechas 2 de abril y 13 de diciembre de 1960, US$ 57.322.88, al cambio del 6.40%. 366.866.43
CAPITULO 3109
Financiamiento de la inversión.
Inversión indirecta.
PROGRAMA I
Construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras, caminos y carreteables. Construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras, caminos y carreteables. Construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras, caminos y carreteables. Construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras, caminos y carreteables.
Financiamiento con recursos del crédito.
Subprograma 6. Construcción de carreteras en el Departamento del Cauca. Subprograma 6. Construcción de carreteras en el Departamento del Cauca. Subprograma 6. Construcción de carreteras en el Departamento del Cauca. Subprograma 6. Construcción de carreteras en el Departamento del Cauca.
498, 254. Artículo 31223-B. Proyecto 1. Para entregar al Departamento del Cauca los pagarés de Deuda Pública Interna, emitidos a su favor, para financiar el Plan Vial de dicho Departamento, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 132 de 1960, y en armonía con las estipulaciones del contrato celebrado entre las partes el 13 de marzo de 1961… $ 6.903.566.00 7.376.518.83
Suman los créditos $ 25.451.995.83
Artículo 3° Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E, a 7 de noviembre de 1961.

El Presidente del Senado,

ARMANDO L. FUENTES.

El Presidente de la Cámara,

LUIS ALFONSO DELGADO.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., noviembre 15 de 1961

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Aurelio Camacho Rueda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.