Por la cual la Nación contribuye a la construcción de una obra en el Departamento de Nariño

Rango Ley
Publicación 1964-01-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación contribuirá con la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00), moneda legal, a la construcción de la plaza de mercado cubierto de la ciudad de La Unión, en el Departamento de Nariño, obra que se adelanta sobre estudios y planos debidamente aprobados, y cuya ejecución está a cargo del Municipio de que es capital dicha ciudad.
Artículo 2°. En los Presupuestos Nacionales, a partir del correspondiente a la vigencia de 1964, se incluirán las partidas necesarias, hasta completar la asignación total para la obra a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para que tome todas las medidas de orden administrativo y fiscal que sean necesarias para el cabal cumplimiento de esta Ley, dentro de las cuales quedan comprendidas las facultades para abrir créditos adicionales o hacer los traslados correspondientes, en caso de que el Congreso Nacional no haga las apropiaciones respectivas dentro del Presupuesto.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1963.

El Presidente del Senado,

Ulpiano Rueda La Rotta

El Presidente de la Cámara,

Andres Rumie Mosquera

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá. D. E., diciembre 31 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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