Por la cual la Nación contribuye a la construcción de una obra en el Departamento de Nariño
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación contribuirá con la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00), moneda legal, a la construcción de la plaza de mercado cubierto de la ciudad de La Unión, en el Departamento de Nariño, obra que se adelanta sobre estudios y planos debidamente aprobados, y cuya ejecución está a cargo del Municipio de que es capital dicha ciudad.
Artículo 2°. En los Presupuestos Nacionales, a partir del correspondiente a la vigencia de 1964, se incluirán las partidas necesarias, hasta completar la asignación total para la obra a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para que tome todas las medidas de orden administrativo y fiscal que sean necesarias para el cabal cumplimiento de esta Ley, dentro de las cuales quedan comprendidas las facultades para abrir créditos adicionales o hacer los traslados correspondientes, en caso de que el Congreso Nacional no haga las apropiaciones respectivas dentro del Presupuesto.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
Ulpiano Rueda La Rotta
El Presidente de la Cámara,
Andres Rumie Mosquera
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá. D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.
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