Por la cual se modifican los artículos 66 y 89 del Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991

Rango Ley
Publicación 1994-02-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º. El artículo 66 del Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991 quedará así:

Artículo 66. Los empleos de la fiscalía se clasifican, según su naturaleza y forma como deben ser provistos; en de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción, las personas que desempeñan los empleos de:

Los demás cargos serán de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de méritos.

ARTICULO 2º. El artículo 89 del Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991, quedará así:

Artículo 89. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a las siguientes situaciones administrativas:

PARAGRAFO. El Fiscal General de la Nación establecerá, mediante resolución interna, el régimen de vacaciones colectivas de acuerdo con las necesidades del servicio y la clasificación de los funcionarios.

ARTICULO 3º. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Jorge Ramón Elías Náder.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Francisco José Jattín Safar.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes

Diego Vivas Tafur.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé, D.C., a los 9 días de febrero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Andrés González Díaz.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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