por medio de la cual se aprueban los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)”, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Rango Ley
Publicación 2007-09-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

Visto el texto de los “Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)”, firmados en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE

PREAMBULO

Con el antecedente de la Declaración de México suscrita por los representantes de los Organismos Deportivos Gubernamentales de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, en México, Distrito Federal, el 26 de marzo de 1993;

Considerando que el deporte representa una actividad social y cultural de importancia para los países y que se constituye como medio de desarrollo de la cooperación pacífica entre las naciones iberoamericanas;

Considerando que los principios de la cooperación internacional y de la buena fe en el deporte están universalmente reconocidos;

Considerando que el deporte se ha convertido de un fenómeno social a un fenómeno cultural de masas más importante de este siglo, que puede ser practicado por los individuos sin distinción de color, raza, sexo o clase social, para cumplir con el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales del hombre;

Considerando al deporte como actividad que coadyuva significativamente en la educación, cultura y salud de los pueblos de Iberoamérica, los Estados iberoamericanos han convenido los siguientes estatutos para el Consejo Iberoamericano del Deporte.

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. *Creación*. Se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (en adelante CID) como organización Intergubernamental que tiene por objeto propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia deportiva.

Artículo 2°. *Personalidad jurídica.* El CID tiene personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.

Artículo 3°. *Objetivos*.

Artículo 4°. *Idioma*. Los idiomas oficiales del CID son el Español y el Portugués.

TITULO PRIMERO

Artículo 5°. *Los miembros.* Podrán ser miembros del Consejo Iberoamericano del Deporte, los Estados Iberoamericanos que ratifiquen o se adhieran a sus Estatutos, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 32 y 33.

TITULO SEGUNDO

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 6°. *Organos*. Son órganos del CID:

– La Asamblea General.

– El Presidente.

– El Vicepresidente.

– Los Delegados Regionales.

– El Secretario Ejecutivo, y

– Las Comisiones de Trabajo.

CAPITULO I

De la Asamblea General

Artículo 7°. *Composición*.

Artículo 8°. *Facultades*. La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:

Artículo 9°. *Asamblea Ordinaria*. La asamblea se reunirá en sesión ordinaria de manera anual y, en sesión extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a petición de la presidencia, del Comité Ejecutivo o de una mayoría de los miembros efectivos de la organización.

Artículo 10. *Asamblea Extraordinaria*. Se delega a la Asamblea General del CID la creación de sus propios reglamentos.

CAPITULO II

Del Presidente y Vicepresidente

Artículo 11. *Elección*.

Artículo 12. *Funciones*.

Artículo 13. *Mandato*. La duración del mandato del Presidente será de dos años, y se iniciará en la clausura de la Asamblea General Ordinaria en que resulte elegido.

Artículo 14. *Vicepresidente*.

CAPITULO III

De las regiones y los delegados regionales

Artículo 15. *Regiones*. Para efectos del CID, se establecen como regiones las siguientes:

Región 1:

Que comprende México, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.

Región 2:

Que comprende Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Perú, Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Región 3:

Que comprende España y Portugal.

Artículo 16. *Número de delegados por región*. Las regiones uno y dos tendrán dos delegados cada una, la región tres tendrá un delegado.

Artículo 17. Los Delegados Regionales son parte del Comité Ejecutivo.

Artículo 18. *Elección y sede*.

Artículo 19. *Funciones y mandato*.

CAPITULO IV

Secretario Ejecutivo

Artículo 20. *Estatus*. La Secretaría Ejecutiva del CID es un órgano permanente. La duración del mandato del Secretario es de tres años, pudiendo ser reelegido.

Artículo 21. *Elección*. El Secretario será elegido por la Asamblea General, de entre los candidatos que presenten los Estados miembros del CID.

Su elección se realizará a título personal sin que para su elección o permanencia resulte condición su pertenencia a un organismo deportivo gubernamental.

Artículo 22. *Relación contractual*.

Artículo 23. *Funciones*. El Secretario desempeñará las siguientes funciones:

CAPITULO V

Comisiones de Trabajo

Artículo 24. *Constitución*. El Presidente podrá proponer a la Asamblea General la constitución de cuotas y comisiones de trabajo que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de los fines del CID.

Artículo 25. *Objeto*. Las Comisiones de Trabajo tendrán por objeto:

Artículo 26. *Composición*.

TITULO TERCERO

DEL REGIMEN ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO

Artículo 27. *Presupuesto*.

Artículo 28. *Recursos*.

TITULO CUARTO

DE LA SEDE

Artículo 29. *Localización*.

TITULO QUINTO

MODIFICACION DE ESTATUTOS

Artículo 30. *Acuerdo de modificación estatutaria*. La Asamblea General podrá modificar los estatutos por una mayoría de tres cuartas partes de los votos posibles.

TITULO SEXTO

DISOLUCION

Artículo 31. *Causas*. El CID se disolverá cuando por cualquier causa exista una imposibilidad manifiesta de cumplir los objetivos para los que fue creado.

El acuerdo de disolución se adoptará por el voto favorable de las tres cuartas partes de la Asamblea General. En el mismo acuerdo se nombrará una comisión liquidadora cuyo funcionamiento será establecido por el Reglamento correspondiente.

CAPITULO VI

Disposiciones finales

Artículo 32. Los presentes Estatutos entrarán en vigor treinta días después de que tres Estados hayan ratificado o adherido mediante el depósito del instrumento correspondiente.

Para los Estados que depositen su instrumento después de esa fecha, entrarán en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente.

Artículo 33. Estos estatutos serán depositados provisionalmente ante el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos informará a todos los miembros acerca de las firmas, ratificaciones, adhesiones o denuncias recibidas, así como la fecha de entrada en vigor de los presentes estatutos.

Artículo 34. Cualquier Estado miembro podrá retirarse de la organización al cabo de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al gobierno depositario.

Artículo 35. Los textos en español y portugués de los presentes estatutos serán considerados igualmente auténticos.

Se firman en la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, a los cinco días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2005

Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.