por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, hecho en Bogotá, D. C., el veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2004)

Rango Ley
Publicación 2007-10-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del “Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, hecho en Bogotá, D. C., el veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2004), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PREVENCION, CONTROL Y REPRESION DEL LAVADO DE ACTIVOS DERIVADOS DE CUALQUIER ACTIVIDAD ILICITA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, en adelante denominados las Partes,

CONSCIENTES de que el lavado de activos es una conducta delictiva que por sus características ha adquirido un alcance internacional que requiere la cooperación de los Estados para hacerle frente de manera eficaz;

QUE la naturaleza transnacional de esta actividad exige la adopción de acciones conjuntas de los Estados con el fin de erradicarla;

RECONOCIENDO que una forma efectiva para combatir la criminalidad organizada, consiste en privarla de los rendimientos económicos obtenidos por sus actividades delictivas;

CONVENCIDOS de la necesidad de fortalecer la cooperación mutua para combatir el lavado de activos derivado de cualquier conducta ilícita;

TENIENDO en cuenta, entre otros instrumentos de lucha contra la delincuencia organizada transnacional, las recomendaciones contenidas en la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, suscrita el 20 de diciembre de 1988.

EN OBSERVANCIA de las normas y principios del derecho internacional, y de las normas constitucionales de cada una de las Partes,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTICULO I.- DEFINICIONES

A los fines del presente Acuerdo, se entiende por:

En la República de Colombia comprende a los establecimientos de Crédito -bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y cualquier otra entidad que por la naturaleza de sus operaciones actúe como tal, según la legislación vigente.

Para los fines de este Acuerdo, a los actores del mercado público de valores tales como las bolsas, comisionistas de bolsa, comisionistas independientes de valores, administradores de fondos de inversión, administradoras de depósitos centralizados de valores, calificadoras de valores; así como a las casas de intermediación en la venta de divisas o casas de cambio, a las cooperativas de ahorro y crédito, casinos, casas de juego y azar, personas que se dedican a actividades de comercio exterior, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, se les aplicará las medidas del presente Acuerdo, así como las demás que las Partes determinen de común acuerdo mediante canje de notas diplomáticas.

ARTICULO II.- ALCANCE DEL ACUERDO

Las Partes se comprometen a establecer un mecanismo de cooperación y asistencia mutua para los siguientes fines:

ARTICULO III.- MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EL SECTOR FINANCIERO, BURSATIL Y OTROS OBLIGADOS

ARTICULO IV.- MEDIDAS PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA COMERCIALIZACION INTERNACIONAL DE BIENES, SERVICIOS Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

ARTICULO V.- MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL PARA LA MOVILIZACION FISICA DE CAPITALES

ARTICULO VI.- AUTORIDADES CENTRALES

ARTICULO VII.- INTERCAMBIO DE INFORMACION

ARTICULO VIII.- COOPERACION Y ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA

No obstante, para la ejecución de las inspecciones judiciales, requisas, registros y medidas cautelares o definitivas sobre bienes, la asistencia se prestará solamente si la legislación de la Parte Requerida prevé como delito de Lavado de Activos el hecho por el cual se procede en la Parte Requirente.

ARTICULO IX.- RESERVA

ARTICULO X.- MEDIDAS PROVISIONALES SOBRE BIENES

Cuando se trate de la identificación del producto del delito, la Parte Requerida informará acerca del resultado de la búsqueda.

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