Por la cual se promueve la inmigración de trabajadores extranjeros
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° El poder Ejecutivo hará por los medios que estime convenientes la introducción al país de trabajadores adecuados para el cultivo del café caña de azúcar y demás industrias agrícolas y mineras.
Artículo 2.° La introducción de estos trabajadores podrá hacerla el Poder Ejecutivo de acuerdo con los empresarios que lo soliciten y que se obliguen á cumplir las condiciones de los contratos que se firmen con los inmigrantes y que reembolsen al Tesorero público una tercera parte de los gastos que la traída de estos ocasione.
Artículo 3.° La administración de la inmigración estará á cargo de una Junta que se compondrá del Ministro de Fomento que la presidirá y de cuatro agricultores prácticos, nombrados: dos por el Gobierno, y dos por los empresarios que soliciten los trabajadores. En los Departamentos, la Junta será presidida por el respectivo Gobernador.
Artículo 4.° Autorízase al Poder Ejecutivo para gastar hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) anuales para dar cumplimiento a esta ley.
La suma que se gaste dentro de la cantidad fijada, se considerará incluida en el respectivo Presupuesto de Gastos, a contar de la próxima vigencia económica.
Dada en Bogotá, á 23 de Diciembre de 1892.
El Presidente Del Senado, J. A. Pardo -El Presidente de la Cámara De Representantes, Ignacio Sampedro.-El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 27 de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.-El Ministro de Fomento, José Manuel Goenaga G.
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