por la cual se conceden unas pensiones

Rango Ley
Publicación 1896-12-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Concédese una pensión de cincuenta pesos mensuales á cada una de las señoras Luisa Herrán Portocarrero de Castro y Manuela Herrán Portocarrero, nietas del prócer de la Independencia José María Portocarrero.

Concéderse igualmente una pensión de cincuenta pesos mensuales á cada una de las señoritas Julia, Gertrudis y María Elena Villaveces, biznietas del prócer de la Independencia, General Antonio Nariño.

La partida indispensable para el gasto citado, se considerará incluída en los Presupuestos respectivos.

Dada en Bogotá, á 16 de Noviembre de 1896.

El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO -El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU.-El Secretario del Senado, Camilo Sánche z - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda**

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 18 de Noviembre de 1896.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) M. A. CARO.

El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro.

ANTONIO ROLDÁN.

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