POR LA CUAL SE CONCEDEN VARIOS AUXILIOS Y SE DAN UNAS AUTORIZACIONES
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) el acueducto de la población de Bolívar (Valle), y con igual suma la planta eléctrica del mismo Municipio.
Artículo 2° Los veinte mil pesos ($ 20,000) a que alude la presente Ley serán entregados al Consejo Municipal de dicho Municipio, quedando en la obligación dicho Concejo Municipal de rendir las cuentas de inversión en las obras anotadas, a la Contraloría General de la República.
Artículo 3° En la Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1929 se incluirá la partida de veinte mil pesos ($ 20,000) de que habla la presente Ley. Si así no se hiciere, el Gobierno podrá abrir el crédito administrativo correspondiente y pagará al Municipio de Bolívar (Valle) dicho auxilio.
Artículo 4° El auxilio de diez mil pesos ($ 10,000) decretado por el artículo 7° de la Ley 66 de 1920 para la construcción del Puente Vargas sobre el río Negro, en el Municipio de Caparrapí, del Departamento de Cundinamarca, se destina para la obra del acueducto de la población acabada de citar.
Este auxilio se incluirá en el Presupuesto de la vigencia próxima.
El del Hospital de Caridad de Cartagena quedará elevado a la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) anuales desde la vigencia de la presente Ley.
Artículo 5° Auxíliase, por una sola vez, con quince mil pesos ($ 15,000) la construcción de la Cárcel del Circuito de San Andrés, en el Departamento de Santander, y con diez mil pesos ($ 10,000), por una sola vez, la planta eléctrica de Caicedonia.
En la Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1929 se incluirán las anteriores partidas, y si así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales correspondientes.
Artículo 6° Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) la planta eléctrica de la población de Pradera, en el Departamento del Valle.
Si esta suma, como la destinada al auxilio para el acueducto y planta eléctrica de Bolívar (Valle), no fuere incluída en la Ley de Apropiaciones de 1929, el Gobierno podrá abrir el crédito administrativo correspondiente.
Auméntase a cinco mil pesos ($ 5,000) el auxilio para el acueducto de Roldanillo, decretado por la Ley 34 de 1926.
Artículo 7° Auxíliase con diez mil pesos ($ 10,000) a Buenaventura para su planta eléctrica, y con treinta mil pesos ($ 30,000) a Aranzazu para su acueducto y defesa de la ciudad.
Artículo 8° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, Pedro Juan NAVARRO-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 22 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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