por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Neiva, se provee a la construcción de una vía de orden público y se abren unos créditos adicionales al presupuesto de la actual vigencia

Rango Ley
Publicación 1938-01-05
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Derogado.
ARTICULO 2º Derogado.
ARTICULO 3º Derogado.
ARTICULO 4º Derogado.
ARTÍCULO 5º Derogado.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, RAFAEL TELLEZ L.-El Presidente de la Cámara de Representantes, DARIO CADENAC.-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo - Bogotá, noviembre 24 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Publicas,

Cèsar GARCIA ALVAREZ.

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