por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Neiva, se provee a la construcción de una vía de orden público y se abren unos créditos adicionales al presupuesto de la actual vigencia
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Derogado.
ARTICULO 2º Derogado.
ARTICULO 3º Derogado.
ARTICULO 4º Derogado.
ARTÍCULO 5º Derogado.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, RAFAEL TELLEZ L.-El Presidente de la Cámara de Representantes, DARIO CADENAC.-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo - Bogotá, noviembre 24 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Publicas,
Cèsar GARCIA ALVAREZ.
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