por la cual se decretan varios auxilios

Rango Ley
Publicación 1938-10-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Auxilios por una sola y con la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) a la ciudad de Ibagué, con destino a la construcción de su planta eléctrica.
ARTICULO 2°. El auxilio de que trata esta Ley se incorporará en los Presupuestos para las vigencias fiscales de 1939 y 1940, y de no hacerlo así, queda ampliamente autorizado el Gobierno para abrir los créditos correspondientes y hacer los traslados que fueren necesarios, y para garantizar hasta por el valor total de él los contratos de préstamo que celebre el municipio de Ibagué, con destino a la construcción de su planta eléctrica.
ARTICULO 3°. Auxíliese al Municipio de Betulia, en el Departamento de Antioquia, por una sola vez, con diez mil pesos ($10.000.00). Esta suma se invertirá en la reparación de su planta eléctrica y en las obras de defensa de la población contra las avenidas de la quebrada Buenavista.

La partida anterior se incluirá en el próximo Presupuesto, y caso de que no se incluyere, el Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos indispensables.

ARTICULO 4°. Auxíliese al Municipio de Natagaima, en el Departamento del Tolima, por una sola vez con treinta mil pesos ($30.000.00). Esta suma se invertirá en la reparación y mejora de la planta eléctrica.

La partida anterior se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y caso de que no se incluyere, el Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos indispensables.

ARTICULO 5°. El manejo de los fondos de que trata la presente Ley, será controlado por la Contraloría General de la República.
ARTICULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado,

JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA

El Presidente de la Cámara,

ALFONSO ROMERO AGUIRRE.

El Secretario del Senado,

Rafael Campo A.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Jorge Uribe Márquez.

Órgano Ejecutivo-Bogotá, octubre 15 de 1938.

Publíquese y Ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS.

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