Por el cual se abre un crédito adicional a la Ley de apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Ley
Publicación 1941-12-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:

CAPITULO 1°

Congreso Nacional.

Artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional $ 600.00

ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su Sanción

Dada en Bogotá a primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO.-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 4 de diciembre de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CarlosLLERAS RESTREPO

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