Por el cual se abre un crédito adicional a la Ley de apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:
CAPITULO 1°
Congreso Nacional.
Artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional $ 600.00
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su Sanción
Dada en Bogotá a primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO.-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 4 de diciembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CarlosLLERAS RESTREPO
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