Por la cual se vota un auxilio para los damnificados por el incendio de Ríosucio (Caldas) y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. votase la suma de cien mil pesos ($100.000.00) para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido el 22 de septiembre de 1943, en la ciudad de Ríosucio (caldas).
ARTICULO 2°. Esta auxilio será repartido por el Gobernador del Departamento de Caldas entre los damnificados por el incendio, en proporción a las pérdidas que hayan sufrido, previo avalúo y comprobación de dichas perdidas ante una junta integrada por el presidente del consejo municipal, el alcalde, el personero, el cura Párroco a y dos notables elegidos por el gobierno.
ARTICULO 3°. El auxilio de que trata la presente ley será entregado por la Nación al Tesorero Departamental, quien deberá rendir cuenta comprobada a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 4°. Con la limitación establecida en el artículo 25 de la ley 45 de 1942, autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos que el cumplimiento de esta ley demande, con la sola formalidad de la certificación expedida por la Contraloría General de la Republica.
ARTICULO 5°. la Nación contribuirá con la suma de veinte mil pesos ($20.000.00) como auxilio al hotel de turismo en la ciudad de Salamina, departamento de caldas esta suma se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 6°. Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) como cooperación de la Nación a la construcción de la plaza de mercado en el municipio de Piedecuesta. En los presupuestos de las próximas vigencias se incluirá la partida para darle cumplimiento a este artículo.
ARTICULO 7°. Destinase la suma de diez mil pesos ($10.000.00) para la dotación e instalación de una escuela vocacional en el municipio de Lourdes, en el departamento norte de Santander.
ARTICULO 8°. Autorizase al Gobierno para construir en la zona del Terminal Marítimo de Barranquilla, los edificios necesarios para las oficinas de la Aduana del mismo Puerto el Gobierno podrá ceder los actuales edificios de la Aduana para alojamiento de la Policía Nacional, sección del atlántico, y cuerpo de bomberos de Barranquilla. Los gastos de adaptación para estas nuevas dependencias serán por cuenta del Departamento del Atlántico.
ARTICULO 9°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, FRANCISCO JOSE OCAMPO. El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 29 de diciembre de 1943.
Publíquese y ejecútese,
DARIO ECHANDIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO.
El Ministro de Educación Nacional,
AntonioROCHA.
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