Por la cual se auxilian unos templos
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Auxiliase la construcción del templo de La Merced, en el Corregimiento del mismo nombre, en la ciudad de Salamina, Departamento de Caldas, en la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000).
ARTICULO 2°. Este auxilio será cubierto y entregado al Cura Párroco del Corregimiento de La Merced, como Presidente que es de la Junta Pro-Templo.
ARTICULO 3°. Auxiliase con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) a la iglesia parroquial de Marinilla.
PARAGRAFO. Esta suma será destinada para las reparaciones y ampliaciones de dicho templo, y será entregada a una Junta compuesta por el señor Cura Párroco, el Alcalde Municipal y el Personero.
ARTICULO 4°. Las partidas de que tratan los Artículos 1º. y 3º. de esta Ley serán incluidas en el Presupuesto, y si no se hiciere totalmente, se incluirán en las vigencias fiscales siguientes.
ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, MAX DUQUE GOMEZ - El Presidente la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ.- El Secretario del Senado, Carlos V. Rey- El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintidós de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL.
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