Por la cual se auxilian unos templos

Rango Ley
Publicación 1948-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Auxiliase la construcción del templo de La Merced, en el Corregimiento del mismo nombre, en la ciudad de Salamina, Departamento de Caldas, en la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000).
ARTICULO 2°. Este auxilio será cubierto y entregado al Cura Párroco del Corregimiento de La Merced, como Presidente que es de la Junta Pro-Templo.
ARTICULO 3°. Auxiliase con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) a la iglesia parroquial de Marinilla.

PARAGRAFO. Esta suma será destinada para las reparaciones y ampliaciones de dicho templo, y será entregada a una Junta compuesta por el señor Cura Párroco, el Alcalde Municipal y el Personero.

ARTICULO 4°. Las partidas de que tratan los Artículos 1º. y 3º. de esta Ley serán incluidas en el Presupuesto, y si no se hiciere totalmente, se incluirán en las vigencias fiscales siguientes.
ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, MAX DUQUE GOMEZ - El Presidente la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ.- El Secretario del Senado, Carlos V. Rey- El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintidós de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL.

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