Por la cual se provee a la ampliación y modernización de Puerto Berrío, y a la regularización de un sector del río Magdalena
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Para los fines que se indican en los artículos siguientes, el Gobierno Nacional procederá a ordenar los estudios de recuperación de las tierras bajas o anegadizas situadas en la parte septentrional de la actual zona portuaria de Puerto Berrio, en una extensión aproximada de 60 hectáreas, limitada así:
1°. Por una línea que partiendo de un punto situado en la intersección que forma la arista exterior del actual muelle marginal y la línea del cierre septentrional del tablestacado, se extiende en una longitud aproximada de 1.500 metros, con rumbo N-19o, 26 minutos W;
2°. Por una línea que, partiendo del mismo punto anteriormente citado, se extiende en una longitud aproximada de 1.500 metros a lo largo de la margen izquierda del rio Magdalena, con un rumbo N-18o, 34 minutos, 30 segundos E, y 3o. Por una línea de unión de los dos puntos extremos de las dos líneas antes descritas.
Artículo 2°. Verificados los estudios de que trata el artículo anterior, por el Gobierno se procederá a la ejecución de las obras de dragado, relleno, consolidación de terrenos y protección de orilla. La extensión territorial así recuperada se declara de utilidad pública para todos los efectos legales y se destinara, en primer término, a la ampliación de las actuales instalaciones portuarias, con las debidas dotaciones de dársenas, patios, bodegas, talleres, etc., según lo determine el Ministerio de Obras Públicas, en una extensión superficiaria no inferior a diez hectáreas. Las hectáreas de diferencia se destinaran a urbanización residencial y comercial, guardando las convenientes proporciones y de acuerdo con las regulaciones del Municipio de Puerto Berrio, si las hubiere.
Artículo 3°. El Gobierno queda autorizado para verificar las operaciones presupuestales y financieras necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o., pudiendo comprometer en las mismas los recursos provenientes de la venta de lotes o parcelas urbanizables. Queda igualmente autorizado para llevar a efecto los estudios y obras de qué trata esta Ley, por administración directa o por delegación contractual.
Artículo 4°. Para la debida protección de la población, de las instalaciones portuarias y del puente de Puerto Berrio, el Gobierno acordara con la Asociación Nacional de Navieros (Andina vi) obras de regularización del rio en un sector comprendido hasta 15 kilómetros aguas arriba y hasta 15 kilómetros aguas abajo de Berrio.
Artículo 5°. Los contratos que el Gobierno celebre en desarrollo de esta Ley requieren para su validez el precio concepto favorable del Consejo de Ministros y la posterior revisión del Consejo de Estado.
Artículo 6°. Esta Ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá, a 16 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA HERNANDEZ.
El Presidente de la Cámara,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Presidente del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara,
Álvaro Ayala Murcia.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Obras Públicas,
Misael Pastrana Borrero.
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