Por la cual se decretan unos auxilios
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo lº Auxíliase al Municipio de San Vicente, en el Departamento de Antioquia, con motivo del reciente incendio ocurrido allí, con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), para la reconstrucción de la Casa Consistorial o Palacio Municipal, y con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para la reconstrucción de ia iglesia parroquial, arrasados por las llamas.
Artículo 2° Auxíliase, igualmente, a los Municipios de Cocorná y Granada, en el Departamento de Antioquia, cada uno con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), con destino a la reconstrucción de sus respectivas Casas Consistoriales, actualmente semidestruídas.
Artículo 3° Las sumas a que se refieren los artículos anteriores serán necesariamente incluídas en el Presupuesto Nacional para la vigencia de 1961, o en cualquiera de los de las vigencias posteriores, y en caso de no ser incluídas el Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos y hacer los traslados necesarios, en cualquiera de las vigencias fiscales, con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4° Las sumas indicadas en los artículos anteriores serán entregadas a los respectivos Tesoreros Municipales, previa constitución de fianza, y de su inversión se rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.
Artículo 5º Esta Ley regirá desde.su sanción.
Dada en Bogótá, D. E., a 14 de noviembre de 1961.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 24 de noviembre de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, encargado,
Aurelio Camacho Rueda.
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