Por la cual se auxilia a la ciudad de Tunja con motivo del sesquicentenario de la proclamación de su independencia absoluta del Poder español
El Congrego de Colombia
DECRETA;
Artículo 1o Auxíliase a la ciudad de Tunja y con motivo del sesquicentenario d ela proclamación de su independencia absoluta del Poder español, y que se cumplirá el 10 de diciembre del presente año, con la cantidad de cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($ 4.400.000.00) moneda corriente.
Artículo 2°. El auxilio de que trata el artículo anterior se invertirá así:
| Para la construcción de la Central de Buses Intermunicipales | $ | 1.000.000.00 |
|---|---|---|
| Para la construcción de la Plaza de Ferías y moderno Matadero público | 1.500.000.00 | |
| Para la ampliación del Hotel Centenario | 950.000.00 | |
| Para la construcción de locales comerciales y depósitos de papa en la Plaza de Mercado | 950.000.00 | |
| Artículo 3°. El auxilio que por la presente se concede será incluído en el Presupuesto de la presente y sucesivas vigencias hasta su cancelación y se autoriza al Municipio de Tunja para verificar ordenaciones de crédito con respaldo en el auxilio que se 1e concede, e igualmente autorízase al Ejecutivo Nacional para verificar las traslaciones presupuéstales que fueren necesarias. | Artículo 3°. El auxilio que por la presente se concede será incluído en el Presupuesto de la presente y sucesivas vigencias hasta su cancelación y se autoriza al Municipio de Tunja para verificar ordenaciones de crédito con respaldo en el auxilio que se 1e concede, e igualmente autorízase al Ejecutivo Nacional para verificar las traslaciones presupuéstales que fueren necesarias. | Artículo 3°. El auxilio que por la presente se concede será incluído en el Presupuesto de la presente y sucesivas vigencias hasta su cancelación y se autoriza al Municipio de Tunja para verificar ordenaciones de crédito con respaldo en el auxilio que se 1e concede, e igualmente autorízase al Ejecutivo Nacional para verificar las traslaciones presupuéstales que fueren necesarias. |
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Artículo 4°. Para dar cumplimiento a la Ley 74 de diciembre 6 de 1948, auméntase la partida en trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente que será apropiado en la presente vigencia.
Artículo 5°. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E. a 13 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
ULPIANO RUEDA LA ROTTA
El Presidente de la Cámara,
ANDRES RUMIE MOSQUERA
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.
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