que concede dos recompensas
El Congreso de Colombia,
En atención á los importantes servicios prestados al Gobierno de la Confederación Granadina por el Coronel Habacuc Franco, y al estado de pobreza en que se encuentra su familia; y
considerando:
Que el Coronel Narciso Collazos viene prestando importantes servicios á la República desde muchos años atrás; y que se halla en estado de extrema pobreza y en muy avanzada edad,
DECRETA:
Art. 1.° Concédese una recompensa de dos mil pesos ($ 2,000), por una sola vez, á la Señorita Doña Concepción Franco Vergara, hija soltera única del Coronel Habacuc Franco; cantidad que no podrá embargársele por motivo alguno.
La expresada suma se entregará á la agraciada en dinero, incluyéndola en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica.
Art. 2.° Concédese igualmente la recompensa de dos mil quinientos pesos ($ 2,500), por una sola vez, al Coronel Narciso Collazos, de conformidad con la Ley 153 de 1887.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A. PARDO - El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel J. Ortiz D.-El Secretario del Senado, D. R. de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 23 de Noviembre de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro.
CARLOS MARTINEZ SILVA.
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