Por la cual se crean varios Circuitos de Notaría
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° En el Departamento de Cundinamarca se crean los siguientes Circuitos de Notaria y Registro:
Uno en Pacho, que será su cabecera, compuesto de los Municipios de Vergara, Supatá, San Cayetano y Paime;
Uno en Anolaima, que será su cabecera, compuesto de los Distritos de Bituima, Guayabal, Quipile y Vianí.
Artículo 2.° En el Municipio de Gramalote, Departamento de Santander, se establece un nuevo Circuito de Notaría y Registro;
Otro en Puente Nacional, que será su cabecera, y los Distritos de Jesús María, Cite y Guavatá.
Artículo 3.° Créase en el Departamento del Tolima el Circuito de Notaría y Registro del Líbano, compuesto de los Municipios del Líbano y Villahermosa.
Artículo 4.° En la Oficina de Registro de Bogotá se llevarán por duplicado los libros de Registro, anotando las escrituras que tengan números pares en una serie de libros, y las que tengan números impares, en la otra serie. Se llevarán también un libro especial para registro de poderes.
Artículo 5.° Esta Ley comenzará á regir desde el 1.° de Enero de 1893.
Artículo 6.° Quedan por esta reformadas las leyes anteriores sobre la materia.
Dada en Bogotá, á 23 de Diciembre de 1892.
El Presidente Del Senado, J. A. Pardo -El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio Sampedro.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 29 de Diciembre de 1892.
Publíquese y Ejecútese.
(L.S.) M. A.CARO.-El Ministro de Justicia, Emilio Ruiz Barreto.
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