Por la cual se provee a la higiene y saneamiento de la ciudad de Puerto Berrio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Para el saneamiento e higienización de la ciudad de Puerto Berrio, el Gobierno Nacional establecerá una unidad sanitaria de primera categoría de las creadas por el Departamento Nacional de Higiene, con todos los elementos necesarios.
Artículo 2º. El Gobierno Nacional procederá a la construcción de un Hospital Nacional en Puerto Berrio, que prestara sus servicios a los enfermos que de todos los lugares del país arriben a este puerto, y en el primer sector del edificio que se construya se instalara, en forma, la Unidad Sanitaria que desde ahí organizara una campaña de sanificaciòn y de higiene a todo lo largo del rió Magdalena, campaña en la cual cooperarán las Asambleas de los respectivos departamentos interesados.
Artículo 3º. En cada vigencia el Gobierno Nacional apropiara en su Presupuesto y dedicada a la construcción y dotación del Hospital, una partida no inferior a diez mil pesos ( $ 10.000), hasta la completa terminación de la obra.
Artículo 4º. Para el saneamiento en Cundinamarca, de la zona formada por los Municipios de Paime, El Peñón, Topaìpi, Yacopi, La Palma, Caparrapì y Puerto Lievano, el Gobierno Nacional procederá a establecer, igualmente, una unidad sanitaria de la misma naturaleza de la enunciada en el articulo 1º de esta ley.
Artículo 5º. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a dos de septiembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, LAURENTINO QUINTANA.
El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS M. PEREZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 10 de 1936.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Dario ECHANDIA.
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