por la cual se autoriza al Gobierno para terminar los estudios iniciados sobre provisión de aguas en el Municipio del Carmen de Bolivar y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º. De la partida global que se apropie en el Presupuesto para la realización de nuevas obras de desecación y riego, por el Ministerio de la Economía Nacional, el Gobierno destinará la que sea necesaria para la terminación de los estudios ya iniciados y comienzo de las obras sobre provisión de aguas en el Municipio del Carmen de Bolívar.
ARTICULO 2º. De la misma partida global mencionada en el artículo anterior se tomarán las partidas necesarias para hacer los estudios y adelantar las obras de irrigación en el Municipio de San Juan de César, Departamento del Magdalena.
ARTICULO 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a tres de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA. El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, octubre 15 de 1938.
Publíquese v ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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