Por el cual se modifica y aclara el artículo 4º de la Ley 111 de 1940
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Modifícase el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 111 de 1940, en el sentido de disponer que la distribución de los fondos provenientes del sorteo extraordinario de la Lotería de Cartagena se destinará así: sesenta por ciento (60%) a la construcción de la Clínica de Maternidad Municipal; veinte por ciento (20%) para equipo y dotación de la misma clínica de Maternidad Municipal , y el veinte por ciento (20%) restante para la construcción de la Clínica Infantil del Cartagena, que estará a cargo de la Institución denominada Casa del Niño Desvalido. Los fondos en consecuencia serán entregados a las entidades respectivas.
ARTICULO 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 29 de diciembre de 1943.
Publíquese y ejecútese,
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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