Por la cual se crea y organiza el Departamento del Meta

Rango Ley
Publicación 1959-12-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. En desarrollo de artículo único del Acto legislativo número 2, de 15 de septiembre de 1959, créase el Departamento del Meta, formado por el territorio de la Intendencia del mismo nombre, comprendido dentro de los siguientes límites:

"Desde la confluencia del río Negro - que más adelante toma el nombre de Guayuríba- con la quebrada de Susumuco, se sigue por esta quebrada, aguas arriba, hasta su nacimiento. De ahí en dirección general Norte, por toda la cima, divorcio de aguas de las cuencas de los ríos Gutiquía en el Meta y Negro en Cundinamarca, pasando por los páramos "Atravesado" y "De los Burros", hasta llegar al Páramo de Chingaza, en donde el lindero tuerce en dirección Este, primero, y luégo hacia el Sureste, para seguir por el mismo divorcio de aguas del río Guatiquía, en el Meta, con los ríos Guavio y Humea, en Cundinamarca pasando por la Cuchilla de Gaque, por los Farallones de Gachalá y por la Cordillera de los Farallones, hasta encontrar el nacimiento del río Guacavía. De ahí, se sigue por el rio Guacavía, aguas, abajo, hasta encontrar la desembocadura del caño Pecuca; de la confluencia de estos dos cursos, sigue luego el límite, según una línea recta, aproximadamente 52.8 kilómetros de longitud y rumbo aproximado N. 8°.55' E., hasta el punto en donde confluyen los ríos Guavio y Upía y los territorios del Meta, Cundinamarca y Boyacá. De ahí sigue por el rio Upía, aguas abajo, hasta su desembocadura en el-rio Meta, y luego por éste aguas abajo, hasta su intersección con el meridiano 3° E., de Bogotá, punto en el cual concurren los territorios del Meta, Boyacá y Vichada. De ahí se sigue en dirección Sur, por dicho meridiano, hasta su intersección con los ríos Guaviare y Guayabero, punto en donde concurren los territorios del Meta, Vichada y Vaupés. Por el rio Guaviare o Guayabero se sigue luégo aguas arriba, hasta el punto en donde lo intercepta el meridiano que pasa por el sitio de nacimiento del río Ajajú o Apoporis. De ahí, por este meridiano, en dirección Sur, hasta el nacimiento del río Ajajú, punto en donde concurren los territorios del Meta, Vaupés y Caquetá. De ahí se sigue en dirección general N.W., por toda la cima de la cordillera que divide las aguas que van al rio Guayabero de las que fluyen al río Caquetá, hasta el punto más alto del Cerro Neiva, en la Cordillera Oriental, sitio en donde concurren los territorios del Meta, Caquetá y Huila. De ahí se continúa, en dirección general N. E., por toda la cima o divorcio de aguas de la Cordillera Oriental, hasta el punto más alto, común a dicho divorcio y al de las aguas de los ríos Blanco, en Cundinamarca, y Nevado, y Manzanares, en el Meta. De ahí se sigue, en dirección general Este, por toda la cima de la hoya del rio Blanco, hasta frente del nacimiento de la quebrada El Estado. De ahí se sigue por ésta, aguas abajo, hasta su confluencia con el rio Negro, y por éste se sigue, aguas abajo, hasta la desembocadura de la quebrada Susumuco, punto de partida".

La capital del Departamento del Meta será Villavicencio.

ARTICULO 2°. Créase el Distrito Judicial de Villavicencio, con jurisdicción en el Departamento y en las Comisarías de Vichada y Vaupés.
ARTICULO 3°. El Tribunal Superior de Villavicencio estará integrado por cuatro Magistrados, y se dividirá en dos Salas: Sala Penal, compuesta de dos Magistrados, y Sala Civil y Laboral, compuesta de dos Magistrados.
ARTICULO 4°. Créase el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Meta, con sede en Villavicencio, integrado por dos Magistrados, y con jurisdicción en el mismo territorio del Tribunal Superior
ARTICULO 5°. Créanse los siguientes Juzgados;
ARTICULO 6°. Créanse sendas Fiscalías para el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, y para cada uno de los Juzgados Superiores de que trata el artículo anterior. El Fiscal del Tribunal Superior llevará la voz del Ministerio Público ante el Tribunal Administrativo del Meta
ARTICULO 7°. Créanse sendas Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de los Circuitos de Acacias, San Martín y Puerto López,
ARTICULO 8°. Los Tribunales, Juzgados y Fiscalías creados por esta Ley, tendrán el personal subalterno establecido en las leyes para entidades de igual categoría.
ARTICULO 9°. Los nombramientos de los funcionarios a que se refieren los artículos anteriores, y que se hagan al entrar en vigencia esta Ley, se entenderán para el resto del período.
ARTICULO 10°. Los negocios de orden judicial, contencioso administrativo y laborales, originarios de la Jurisdicción atribuida al Tribunal de Villavicencio, y que encuentren pendientes ante cualquier autoridad, pasarán al conocimiento de los respectivos funcionarios del mismo distrito, a partir del 1° de julio de 1960.
ARTICULO 11°. Facúltase al Gobierno para determinar el territorio de la jurisdicción de cada uno de los Circuito creados por la presente Ley.
ARTICULO 12°. Créase como dependencia especializada de la Policía Nacional, el Cuerpo de Carabineros del Llano, que tendrá a su cargo funciones de Policía en todo el territorio de los Llanos Orientales, o sea en el Departamento del Meta, en la Provincia de Casanare, en la Intendencia de Arauca y en las Comisarias del Vichada y del Vaupés.
ARTICULO 13°. Créase la Circunscripción Electoral del Meta, que comprende el territorio del Departamento del Meta, el de la Intendencia de Arauca y el de las Comisarias de Vaupés y Vichada.

La Circunscripción Electoral del Meta elegirá cuatro Senadores y cuatro Representantes.

ARTICULO 14°. La Asamblea del Departamento del Meta estará integrada por diez y seis (16) Diputados.
ARTICULO 15°. Autorízase al Departamento del Meta para contratar un empréstito hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), con destino a obras públicas y de fomento.
ARTICULO 16°. Para los efectos administrativos y de organización de los Tribunales y Juzgados que se crean en esta Ley, el Departamento del Meta empezará a funcionar el primero de julio de 1960, fecha de su inauguración oficial. Para los demás efectos, esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1959.

E Presidente del Senado,

GERARDO A. JURADO E.

El Presidente de la Cámara,

JESUS RAMIREZ SUAREZ.

El Secretario del Senado,

Daniel Lorza Roldán.

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno, Jorge E Gutiérrez Anzola.

El Ministro de Justicia,

Germán .Zea,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Guerra, Mayor General

Rafael Hernández Pardo.

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