Por la cual se decreta la prórroga de una cesión hecha por la Nación a favor del Municipio de Tumaco, (Departamento de Nariño)
El Congreso De Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. prorrogase, por veinticinco ( 25) años más, a favor del municipio de Tumaco (departamento de Nariño), el usufructo de los bosques existentes en los terrenos baldíos que se hallan comprendidos dentro de los linderos que demarcan al expresado municipio, bajo las condiciones que impone la ley 37 de 1924; pero la administración de la explotación de los bosques, la fijación del impuesto y su recaudo estarán a cargo de la nación, la cual entregara mensualmente al municipio de Tumaco el valor de tales recaudos.
Artículo 2°. El término de la prórroga de que trata el artículo anterior se contara desde la vigencia de esta ley.
Artículo 3°. La nación dejara de entregar al municipio de Tumaco los recaudos de que trata el articulo trata agricultura, en virtud de la ley 2a. de 1959, organice en forma permanente un servicio de vigilancia y asistencia técnica de la riqueza forestal de la zona del pacifico (sector Nariño) y, en forma tal, que asegure su explotación permanente.
Artículo 4°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos Sesenta
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GERMAN BULA HOYOS.
El Secretario General del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala M.
República de Colombia - gobierno nacional.
Bogotá, d. e., diciembre 30 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Agricultura,
Otto Morales Benítez.
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