por la cual la Nación aporta una suma de dinero para la construcción de Plazas de Ferias regionales en algunos Municipios del Departamento de Antioquia

Rango Ley
Publicación 1961-12-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 2° Las sumas de que habla el artículo anterior serán entregadas a la Secretaría de Agricultura del Departamento de Antioquia, entidad que queda encargada de la debida inversión de esos dineros y de hacer los estudios, planos y presupuestos correspondientes, donde no los hubiere, todo de conformidad con la Ley 71 de 1946.

Artículo 3° En él Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia se incluirá necesariamente la partida para atender a la construcción y mejoramiento de dichas obras, y en caso de no hacerlo, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios a fin de darle cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4° Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 14 de noviembre de 1961.

El Presidente del Senado,

ARMANDO L. FUENTES.

El Presidente de la Cámara,

AGUSTIN ALJURE.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba

República de Colombia..- Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 24 de noviembre de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Aurelio Camacho Rueda.

El Ministro de Agricultura,

Hernán Toro Agudelo

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