Por la cual la Nación concede auxilio para la terminación del Estadio "Libertad" y para la Casa del Deportista, en la ciudad de Pasto
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Auxíliase con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda legal, al Departamento de Nariño, para la terminación del Estadio "Libertad" en la ciudad de Pasto.
Artículo 2°. Auxíliase con 1a suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la construcción de la Casa del Deportista, en la capital de Nariño.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para que tome todas las medidas de orden administrativo y fiscal que sean necesarias para el cabal cumplimiento de esta Ley, dentro de las cuales quedan comprendidas las facultades para abrir créditos adicionales o hacer los traslados correspondientes, en caso de que el Congreso Nacional no haga las apropiaciones respectivas dentro del Presupuesto.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
ULPIANO RUEDA LA ROTTA
El Presidente de la Cámara,
ANDRES RUMIE MOSQUERA
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.