POR LA CUAL SE CONCEDEN UNOS AUXILIOS A ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN DE SEGUNDA ENSEÑANZA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE INSTRUCCIÓN PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1928-11-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Los establecimientos de educación de segunda enseñanza que en seguida se expresan, gozaran en lo sucesivo de un auxilio anual de diez pesos ($10) por cada uno de los alumnos que habiendo sido matriculados asistan a las clases.

Antioquia.

Colegio de San José de Sonson, a cargo de los Hermanos Cristianos.

Colegio de San Luis de Antioquia.

Seminario de Misiones de la Diócesis de Santa Rosa de Osos.

Colegio de Varones de Sonson.

Colegio de Varones de Rio negro.

Instituto de María de Rio negro.

Colegio de Varones de Jericó.

Colegio de Varones de Santa Rosa de Osos.

Colegio de San José de Marinilla.

Colegio de Varones de Santo Domingo.

Colegio de Varones de Fredonia.

Colegio de San Luis de Yarumal.

Colegio de Varones de los Andes.

Colegio de Varones de El Santuario.

Colegio de la Merced de Medellín, a cargo de las señoritas Gutiérrez.

Colegio de Varones de Yolombo.

Instituto de José María Villa de Sopetran.

Colegio de Varones de El Peñol.

Colegio de Varones de El Carmen de Viboral.

Colegio de la Presentación de El Retiro.

Colegio de la Candelaria de Urrao.

Colegio de María de Yarumal.

Colegio de la Merced de Yarumal.

Colegio de Varones de Abejorral.

Colegio de la Inmaculada de Marinilla.

Instituto Marceliano Vélez de Amalfi.

Colegio de Varones de Ituango.

Colegio de Varones de Bolívar.

Atlántico.

Colegio Público de Barranquilla.

Colegio de San José de Barranquilla.

Colegio de Sabanalarga.

Bolívar.

Colegio de Nuestra Señora del Carmen de Cartagena.

Colegio de Pinillos de Mompós.

Colegio de la Sagrada Familia de Montería.

Boyacá.

Colegio de Boyacá.

Colegio de Jesús, María y José de Chiquinquirá.

Colegio de Santa Rosa de Lima de Chiquinquirá.

Colegio de Sugamuxi de Sogamoso.

Instituto Tundama de Santa Rosa de Viterbo.

Colegio Antonio Ricaurte de Guateque.

Colegio de Señoritas de Boavita.

Caldas.

Colegio de Señoritas de Anserma.

Colegio de Señoritas de Aguadas.

Colegio de Señoritas de Apia.

Colegio de Señoritas de Armenia.

Colegio de Señoritas de Calarcá.

Colegio de Varones de Manzanares.

Colegio de Señoritas de Marsella.

Colegio de Señoritas de Santa Teresa, Pereira.

Colegio de Señoritas de Riosucio.

Colegio de Señoritas de Salamina.

Colegio de Señoritas de Santa Rosa.

Colegio de Señoritas de Filandria.

Instituto Universitario de Manizales.

Cauca.

Colegio del Sagrado Corazón de Jesús de Señoritas de Popayán.

Colegio Torres de Caloto.

Instituto Técnico de Santander.

Colegio de Señoritas de María Auxiliadora de Santander.

Seminario Conciliar de Popayán.

Colegio a cargo de las Hermanas de la Comunidad de San Vicente de Paul de Santander.

Cundinamarca.

Oratorio Festivo de Don Bosco.

Colegio de Varones de la Mesa.

Colegio de Tenjo.

Colegio de la Presentación de Guaduas.

Colegio de Miguel Samper de Guaduas.

Colegio de la Inmaculada de Guatavita.

Colegio de Nemocon.

Colegio de la Inmaculada de Junin.

Escuela Taller de la Conferencia de María Auxiliadora de San Vicente de Paul.

Colegio de la Presentación de La Mesa.

Colegio de la Presentación de Facatativá.

Colegio del Niño Jesús de Facatativá.

Colegio de Varones de Guacheta.

Colegio Pensionados de los Sagrados Corazones de Chapinero.

Facultad de Comercio de Colombia.

Huila.

Colegio de Santa Librada de Neiva.

Colegio de Señoritas de Neiva.

Colegio de Señoritas de Garzón.

Colegio de Señoritas de Pitalito.

Colegio de Señoritas de Agrado.

Colegio de Varones de Elías.

Colegio de Señoritas de Altamira.

Magdalena.

Liceo Celeron de Santa Marta.

Colegio de la Presentación de Santa Marta.

Colegio de Santa Teresa de Ciénaga.

Colegio de la Sagrada Familia de Valledupar.

Colegio de la Divina Pastora de Riohacha.

Nariño.

Colegio de San Francisco Javier de Pasto.

Colegio de la Inmaculada de Pasto.

Colegio de las Betlemitas de Pasto.

Colegio de la Merced de Pasto.

Colegio de San Luis de Tuquerres.

Colegio Sucre de Ipiales.

Colegio de Filipenses de Ipiales.

Colegio de Poicarpas Salavarrieta de Barbacoas.

Colegio de Betlemitas de Tumaco.

Santander.

Colegio San Pedro Claver de Bucaramanga.

Colegio de San José de Guanenta en San Gil.

Colegio Universitario de Vélez.

Colegio de Santo Tomas de Aquino en Zapatoca.

Colegio Universitario del Socorro.

Colegio Municipal de Málaga.

Escuela de Artes y Oficios de Bucaramanga.

Colegio de Nuestra Señora de las Nieves de Vélez.

Colegio de las Madres Betlemitas de Zapatoca.

Seminario del Socorro.

Santander del Norte.

Colegio de la Presentación de Cúcuta.

Colegio de la Presentación de Pamplona.

Colegio de la Presentación de Ocaña.

Colegio de la Presentación de El Carmen.

Colegio de la Presentación de Convención.

Colegio de la Presentación de Chinacotá.

Colegio de la Presentación de Salazar.

Colegio del Sagrado Corazón de Gramalote.

Colegio del Sagrado Corazón de Pamplona.

Colegio de San Luz Gonzaga de Chinacotá.

Colegio de San Luz Gonzaga de Convención.

Instituto Industrial y Primario de Ocaña.

Tolima.

Colegio de San Simón de Ibagué.

Colegio Departamental de Honda.

Colegio Departamental de Espinal.

Colegio Salesiano de Ibagué.

Valle.

Colegio Público de Palmira.

Colegio Público de Buga.

Colegio Público de Tuluá.

Colegio Público de Cartago.

Colegio de Santa Librada de Cali.

Colegio de Señoritas de La Cumbre.

Colegio de Madres Franciscanas de Tuluá.

Colegio de Señoritas de Toro.

Colegio de María Auxiliadora de Cartago.

Chocó.

Colegio Carrasquilla de Quibdó.

Colegio de la Presentación de Quibdó.

Parágrafo 1°. Para que los Colegios favorecidos con este auxilio puedan hacerlo efectivo es necesario que comprueben ante el Ministerio de Educación Nacional, la forma que fija esta Ley ya es la que determine el decreto reglamentario, lo siguiente:

Primero. Que tiene bases de estabilidad;

Segundo. Que el número de los alumnos existentes no es menor de cuarenta;

Tercero. Que la enseñanza que en ellos se da es secundaria;

Cuarto. Que se someten a la inspección que el respectivo Director de Educación Pública tenga a bien ejercer sobre ellos, y

Quinto. Que sus directores hayan obtenido la aprobación como tales de las Juntas de Instrucción Publica respectivas.

Parágrafo. 2°. Los demás colegios de segunda enseñanza que funcionen actualmente o que se establezcan en el país y que llenen todas las funciones dichas, tendón derecho a una subvención igual a la señalada para los colegios que figuran en el presente artículo.

Parágrafo 3o. En la Ley de Apropiaciones de cada año se apropiara la partida necesaria para atender al pago de estos auxilios, teniéndose en cuenta los datos sobre asistencia del año inmediatamente anterior que legalmente comprobado por los respectivos Directores de Educación Pública y Directores de los Colegios suministraran al Ministro del ramo.

Artículo 2°. Auxíliase a cada uno de los Municipios del país cuya población sea menor de ocho mil habitantes, con la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000) anuales destinados exclusivamente a la construcción y mejora de locales para escuelas primarias`, urbanas y rurales.
Artículo 3°. Autorízase al Municipio de Montería para que pueda destinar al servicio de la enseñanza secundaria de varones, el edificio moderno que en la ciudad de aquel nombre acaba de construir dicha entidad municipal.
Artículo 4°. Los Colegios que por leyes anteriores gocen de auxilios especiales, no tendrán derecho a cobrar esos y el decreto por la presente Ley; podrán si elegir entre este y aquellos auxilios, elección que deberá ser puesta en conocimiento del Gobierno dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta Ley. Pero para tener derecho al uno o al otro auxilio es necesario que tales establecimientos llenen las condiciones exigidas en los parágrafos 1° y 2° del Artículo 1° de la presente Ley.

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge ULLOA. El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 22 de 1928.

Publíquese y Ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL,

J. Vicente HUERTAS.

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