por la cual se da una autorización a la Asamblea del Departamento de Bolívar
El Congreso de Colombia.
decreta:
Artículo 1° Autorízase a la Asamblea de Bolívar para crear el Distrito Municipal de María La Baja, en los términos de la Ordenanza que creó dicho Municipio, sin sujeción a las actuales normas legales.
Artículo 2° La Asamblea del Departamento de Bolívar, al crear el Distrito a que se refiere el artículo anterior, dará aplicación al ordinal 5° y al parágrafo del artículo 1° de la Ley 49 de 1931, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2° de dicha Ley, y examinará previamente si el nuevo Municipio puede reunir, con tal objeto, la mitad siquiera de las condiciones de que trata el ordinal 2° del artículo 1° precitado.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a siete de septiembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, LUIS DE GREIFF-El Presidente de la Cámara de Representantes, GABRIEL BAQUERO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 14 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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