por la cual se dota a las salinas terrestres de una planta de energía eléctrica

Rango Ley
Publicación 1938-01-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso De Colombia

decreta:

ARTICULO 1º La Junta Directiva del Banco de la República, de acuerdo con el Poder Ejecutivo procederá a votar la suma necesaria para la compra y dotación de las máquinas y elementos indispensables para la instalación y funcionamiento de una planta eléctrica, para el servicio de las salinas de Zipaquirá y Nemocón.
ARTICULO 2º El costo de la obra de qué trata el artículo anterior será tomado por la Junta Directiva del Banco de la República del producido bruto de las salinas terrestres y será imputable al capítulo de gastos de explotación de éstas, como obras y mejoras permanentes de las salinas, de conformidad con el contrato celebrado entre el Ejecutivo y la Junta Directiva del Banco de la República (Decreto Ejecutivo número 2214 de 1931, clausula 3º).
ARTICULO 3º El caudal de las aguas que se necesite para el funcionamiento de la planta eléctrica será tomado de la vertiente del Ríofrío, en la vereda del mismo nombre en el Municipio de Zipaquirá y tendrá la capacidad suficiente para prestar el servicio de luz, fuerza y calor a los Municipios de Zipaquirá y Nemocón.
ARTICULO 4º Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a seis de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado, TULIO RUBIANO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 27 de 1937.

Publíquese y ejecútese

ALFONSO LOPEZ

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ.

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