por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia en curso, y se dicta una disposición sobre los delitos de contrabando y fraude a las rentas nacionales

Rango Ley
Publicación 1938-10-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO l.° Abrense al Presupuesto de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales, que se atenderán con el producido de la venta de Cédulas del Banco Central Hipotecario y de los intereses pagados por el mismo Banco, cuyo monto asciende a la suma de ciento setenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos diez y seis centavos ($ 178,588.16).

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 62 BIS

Artículo 554 C. Para auxiliar a los acueductos de los Municipios que los necesiten, de conformidad con la Ley 65 de 1936, dando preferencia a aquellos cuyas obras-estén enunciadas o respecto de los cuales existan contratos para su construcción; para la construcción de los acueductos del puerto fluvial de Quibdó y de la ciudad de Vélez, según lo dispuesto en las Leyes 34 de 1926 y 56 de 1936, respectivamente, y para atender a los servicios de los empréstitos que contraigan en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 51 de 1936 $ 155,297.55
Artículo 554 D. Para la construcción de obras públicas que beneficien las regiones afectadas en el Departamento de Nariño por los movimientos sísmicos de los últimos años, de conformidad con las Leyes 10 y 48 de 1935 y 20 y 115 de 193G 23,299.00
ARTICULO 2.° Con respaldo en el valor de los depósitos constituidos en la Tesorería General por el Departamento del Cauca y el Municipio de Santander, por las sumas de $10,000.00 y $ 12,000.00, respectivamente, como parte de sus correspondientes aportes para la construcción del acueducto de Santander, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigentes, así:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 61

Auxilios y conservación de monumentos.

Artículo 407. Para auxiliar a los acueductos de los Municipios que lo necesiten, de conformidad con la Ley 65 de 1936, dando preferencia a aquellos cuyas obras estén enunciadas o respecto de los cuales existan contratos para su construcción, de los acueductos del puerto fluvial de Quibdó y de la eiudad de Vélez, según lo dispuesto en las Leyes 34 de 1926 y 56 de 1936, respectivamente, para atender a los servicios de los empréstitos que contraigan en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 51 de 1936, y para la construcción del acueducto de Santander de Quilichao, según contrato $ $22,000.00
ARTICULO 3 Respaldado en el préstamo contraído por el Gobierno Nacional con la Caja Colombiana de Ahorros,, por la suma de $ 140,000.00, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario a la Ley de Apropiaciones vigente:

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 62 BIS

Artículo 564 C. Para las obras del acueducto y mejoras de la planta eléctrica de la ciudad de Cartagena, y pago de los intereses del préstamo hecho por la Caja Colombiana de Ahorros $ 140,000.00
ARTICULO 4° Respaldado en el préstamo de $ 200,000.00 contratado por el Gobierno con el Banco de la República, de acuerdo con la autorización consignada en el numeral 3° del artículo 2.° de la Ley 50 de 1931, ábrese un crédito adicional extraordinario a ia Ley de Apropiaciones vigente, así:

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 62 BIS

Nuevo Acueducto de Bogotá.

Artículo 554 B. Para las obras del Nuevo Acueducto de Bogotá $ 200,000.00
ARTICULO 5.° Facúltase al Gobierno para efectuar traslados entre distintas secciones de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso con el fin de acreditar las apropiaciones existentes o de abrir artículos nuevos, con destino exclusivo a los siguientes servicios:

MINISTERIO DE GOBIERNO

a) Para los gastos que demande el cumplimiento del artículo 15 del Decreto legislativo número 1664 del presente año, sobre reconocimientos y auxilios a las víctimas del siniestro aéreo del Campo de Santa Ana, hasta $ 10,000.00

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

b) Para cancelar deudas pendientes por gastos causados con motivo de la Exposición del Libro en el IV Centenario de Bogotá, hasta 20,000.00
c) Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias de la República, en las anexas de las Normales, en las escuelas industriales y de artes y oficios y en los internados agrícolas, hasta. 86,540.00
d) Para auxiliar las construcciones escolares en los Municipios de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, hasta 60,600.00

MINISTERIO DE GUERRA

e) Para pagar en este año por razón de la compra o expropiación de un terreno destinado a cuartel de Caballería en la zona de la V Brigada 70,000.00

MINISTERIO DE. LA- ECONOMIA NACIONAL

í) Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de empleados, sueldos del personal supernumerario, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transporte de sales, material en general y otros gastos de las salinas marítimas y sus resguardos, hasta 290,000.00

MINISTERIO DE CONREO Y TELEGRAFOS

g) Para dar cumplimiento a los artículos 1° y de la Ley 21 de 1932 referente a la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, hasta 31,718.80
ARTICULO 6.° Los delitos de contrabando y fraude a las rentas nacionales que define el Código de Aduanas (Ley 79 de 1931, artículos 371 a 374) y otras leyes especiales, se tramitan como los juicios criminales ordinarios, y prescriben conforme lo disponen los artícuüos 105 y siguien del Código Penal. Los,juicios criminales de esta naturaleza que se encontraban pendientes el 1° de julio de 1933, fecha en que entró en vigencia el nuevo Código Penal, se regirán por la presente Ley, que tiene el carácter de interpretativa de las disposiciones del Código Penal que versan sobre las prescripciones.
ARTICULO 7.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, octubre 17 de 1938

Publíquese y ejecútese.

EDUARDOSANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.