Por la cual se nacionalizan unas vías y se conceden unos auxilios

Rango Ley
Publicación 1941-12-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° La Nación tomará a su cargo la terminación de la carretera que se construye actualmente de Ocaña a Teorama, vía que por la presente Ley se nacionaliza. Esta carretera seguirá de Teorama a las poblaciones de San Calixto, Hacarí, Aspasica y al Municipio de Abrego, a empalmar con la carretera central que parte de la ciudad de Ocaña hacia la de Cúcuta. En consecuencia el Ejecutivo Nacional procederá a dictar las medidas necesarias para que los trabajos continúen por cuenta de la Nación hasta el término de ellos en el Municipio de Abrego.
ARTICULO 2° Destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la terminación del edificio del Colegio Caro de la ciudad de Ocaña, y auxíliase el hospital de la misma ciudad y el de Convención con treinta mil pesos ($30.000.00) y veinte mil pesos ($20.000.00), en su orden.

Las partidas para los nombrados hospitales se pagarán a los Síndicos de tales establecimientos. ARTICULO 3° Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) para la terminación del Parque Mosquera y arreglo de sus alrededores, en la ciudad de Popayán.

ARTICULO 4° Destínase la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) para la reparación del edificio en que funciona el Asilo de San Pedro Claver en la ciudad de Antioquia.
ARTICULO 5° Declárase nacional el camino de herradura Muzu-Otanche, en el Territorio Vásquez vía que debe trazarse y construírse en forma tál que beneficie de la mejor manera posible las regiones de Mísucha, la Victoria y Altozano.
ARTICULO 6° Nacionalizase el trayecto de carretera que, prolongando la del sur de Antioquia, conecte con la vía que de Aguadas (Caldas) conduce al Ferrocarril Troncal de Occidente.
ARTICULO 7° Nacionalízase el estudio y construcción de un camino de herradura con trazado de carretera, que comunique la población de Argelia (Antioquia) con la vía carretera que de Medellín conduce a La Dorada.
ARTICULO 8° Nacionalízase la construcción de la vía carretera que de los llanos de Cuivá conduzca a la población de Ituango, pasando por la población de San Andrés.
ARTICULO 9° El Gobierno procederá a principios del año entrante al estudio de las vías de comunicación a que se refiere la presente ley, y para tal efecto se incluirán en el presupuesto de la próxima vigencia las partidas necesarias para ellos. Si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados necesarios.
ARTICULO 10° Nacionalízase la carretera que va de Los Alpes a Villeta.
ARTICULO 11° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinte de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, RICARDO JIMENEZ JARAMILLO-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 4 de diciembre de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CarlosLLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Educación Nacional,

JuanLOZANO Y LOZANO

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.