Por la cual se adiciona la Ley 32 de 1942
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Ministerio de Educación Nacional procederá a ordenar la erección de un busto del doctor Antonio José Uribe, catedrático de eximios merecimientos. Dicho busto se colocará en las dependencias de la Facultad de Derecho de la Ciudad Universitaria.
ARTICULO 2° Decrétase la publicación de las obras completas del doctor Antonio José Uribe, por cuenta del Estado, y autorizase al Gobierno para que, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, lleve a cabo los arreglos que fueren del caso para la impresión y distribución de dichas obras.
ARTICULO 3° Las partidas indispensables para el cumplimiento de la presente Ley se apropiarán en el Presupuesto de la próxima vigencia. El Gobierno queda autorizado para efectuar las operaciones presupuestales que fueren necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Carlos V.REY-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veintidós de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.
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