Por la cual se reincorpora una vía al Plan de Carreteras Nacionales y se dispone su mejoramiento

Rango Ley
Publicación 1961-01-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Para los efectos de la rectificación, ampliación y pavimentación, Reincorporase al plan de carreteras nacionales la vía que partiendo de Armenia, en el departamento de caldas, comunica a dicha ciudad con la de Cartago, en el valle del cauca, pasando por Montenegro, Quimbaya y Alcalá.
Artículo 2°. El ministerio de obras públicas, por administración directa o por Contrato, llevara a cabo las obras de rectificación, ampliación y Pavimentación que requiere la vía a que se refiere el artículo anterior, Tomando para ello las sumas necesarias de las apropiaciones que dentro del Presupuesto de cada vigencia fiscal se asignen a la construcción, Ampliación, rectificación, pavimentación y sostenimiento de las carreteras Nacionales.
Artículo 3°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, d. E., a 16 de diciembre de 1960.

El Presidente del Senado,

GERMAN ZEA HERNANDEZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

LUIS ALFONSO DELGADO.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Álvaro Ayala Murcia.

República de Colombia - gobierno nacional.

Bogotá, d. E., diciembre 30 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

Alberto Lleras Restrepo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Misael Pastrana Borrero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.