Por la cual la Nación auxilia al Centro Experimental para Industrias y Habilitación Profesional del Sur de Colombia
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Auxíliase con la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) al Centro Experimental para Industrias y Habilitación Profesional del Sur de Colombia.
Artículo 2°. Esta suma será pagada por conducto de la Gobernación de Nariño a la Comunidad de Padres Capuchinos, previo el lleno de los requisitos legales, en las tres (3) vigencias sucesivas a partir de 1961; y los dineros se invertirán en la construcción del edificio y en la dotación del equipo para el funcionamiento de dicha institución.
Artículo 3°. La Nación destinará como aporte al Centro Experimental de que trata el artículo 1° de esta Ley, los terrenos en que funciona el dicho Centro y los que sean necesarios para su ampliación.
Parágrafo. Para los efectos de este artículo, declárense de utilidad pública los mencionados terrenos.
Artículo 4°. Autorízase al Gobierno para hacer las apropiaciones del caso o los traslados de rigor, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a once de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
El Presidente del Senado,
DARIO MARIN VANEGAS
El Presidente de la cámara de Representantes,
MANUEL CASTRO TOYAR
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro Gómez Valderrama.
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